paro de la posesion, que aquel solicita, de una parte de la isla del Pillo, situada en dicha Provincia, denunciada como perteneciente al fisco por Don Joaquin Otaño, bajo el nombre de la isla del Ceibal, cuya mensura ha ordenado el mismo Gobierno por resolucion de tres de Mayo de mil uchocientos ochenta y ocho.
Y considerando : Que ú fines del siglo pasado, segun consta de las escrituras públicas y otros instrumentos fehacientes que corren en estos autos, un terreno y la referida isla del Pillo fueron vendidos, cn subasta pública, á Don Manuel Ferreira Braga de Conto, por las autoridades del Gobierno Español, cuya posesion se dió en mil ochocientos sis 4 Don Francisco Belgrano, nuien satisfizo el precio y á cuyo favor se estendió el correspondiente título de propiedad, Que por documentos de igual clase aparece que en mil ochocientos sesenta y cuutro el síndico del concurso de dicho Belgrano trasfirió los derechos que estr concurso tenía en el terreno mencionado y la isla del illo, ú los Señores Don Vicente H. Montero y Don Francisco Crespo.
Que habiendo recaido todos los derechos á la isla en dicho Crespo y los señores Dario del Castillo y Don Juan José Soneira, estos los enajenaron por escritura pública, en cuatro deFebrero y diezde Marzo de mil ochocientos ochenta y cinco, al demandante Don Antonio Marechal, Que segun el testimonio dela escritura pública de foja tres— cientas noventa y siete vuelta, el señor Gobernador Solá, de la misma Provincia, la dió en mil ochocientos veinte y cuatro ú Don Pascual Costa y Don Antonio de Pino, bajo las condiciones allí espresadas y con la estension, con corta diferencia, de la que tiene conforme al deslinde hecho últimamente de ella, por el Agrimensor Don Juan Leo, aprobado en su parte técnica por el Departamento Topográfico de aquella Provincia (foja ciento ocho vuelta).
Que la isla denunciada como de propiedad fiscal por el
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:331
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