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Fallos: 35:332 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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señor Otaño, está comprendida, segun resulta del informe del mismo Departamento Topográfico, dentro de los límites fijados por dicho agrimensor á la isla del Pillo en el deslinde referido foja ciento cincuenta y cinco vuelta).

Que á solicitud del demandante, para la renovacion de su título conforme á una ley de la Provincia, el Gobierno de Entre Rios por decreto de veintiocho de Abril de mil ochocientos ochent:

y ocho (foja cuatrocientos veinte y cuatro vuelta), resolvió no hacer lugar á ella, por tratarse de dos títulos otorgados por el Gobierno sobre un mismo bien, y que el interesado ocurriese donde correspondiera.

Que, sin embargo, por la resolucion citada de tres de Mayo del mismo año, ordenó la mensura de la isla 6 terreno denunciado por el señor Otaño, lo que implica no solo la intencion de poseer contra la voluntad del poscedor esa parte de la isla del Pillo, sinó la pretension de ser dueño de ella, Que por la escritura pública de foja sesenta y dos espudiente corriente, y las declaraciones de los dos testigos examinados en la última audiencia, está comprobada la posesion que el demandante tiene, desde hace algunos años, en la isla del Pillo, sin contar con la de sus antecesorys, que puede unir á la suya, como sucesor particular, Que csa posesion ha sido 4 título de propietario, pública sin violencia, y por más del tiempo necesario para poder intentar una accion posesoria.

Que aun en el supuesto de ser dudoso el último estado de Ja posesion entre los litigantes, el actor la tiene más antigua y tiene mejor derecho de poseer, desde que constando que la isla en cuestion salió del dominio público, segun se ha espuesto, no se ha alejado por parte del demandado, ni consta que hubiese vuelto áser propiedad fiscal (artículo dos mil setecientos cuarenta y uno, Código Civil), tanto más, cuanto que no se ha justificado de modo alguno, como su representante lo afirmó, que 10 hacía

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-332

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