los herederos de Don Cipriano J. de Urquiza contra los herederos del General Urquiza, cuyos derechos ejercito, Notificada esa sentencia, fué apelada el mismo día para ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, interponiéndose conjuntamente el recurso de nulidad, pues esa sentencia, fuera de su notoria injusticia, entraña vicios de nulidad insanable, tales como ser espedida por un Juez recusado, que era in competente y el haberse citado para oir sentencia ú partes legítimas en el juicio.
Llegados los autos al Superior Tcibinal se hizo allí el acto de presencia, equivalente á la mejora del recurso establecida en el antiguo derecho y para hacer ese acto de presencia ó mejora, el término se contó, teniendo presente lo dispuesto clara y terminantemente en el artículo de ta Ley Orgánica de la Adminis.
tracion de Justicia de la Provincia. promolgada en 7 de Agosto de 1886, Es digno de notarse que esta ley viene á coincidir en sus dis= posiciones con la prúctica seguida de antiguo por el Superior Tribunal y que el artículo 104 f6jó la época en que debía empezar á regir en estos precisos términos: «La presente ley empezará ú regir un mes despues de eu promulgación»; es decir, que empezó á regir en 7 de Setiembre de ese año, ó lo que es lo mismo, tres meses y diez dias antes de espedirse la sentencia definitiva, de H de Diciembre de ese mismo año 1886.
Esa ley, promulgada como he dicho en 7 de Setiembre, conocida en toda la Provincia de.de su sancion en la Cámara Legislativa, fué publicada en el periódico < El Constitucional», en el que se publicaban todos los documentos oficiales por disposicion dul Gobierno, por cuya mano se repartió á todos los Juzgados y autoridades de la Provincia.
Más aún, esa ley fué comunicada oficialmente al Superior Tribunal en 1° de Diciembre de 1886, como se acredita por la
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:304
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