be aplicarse, y para ello se invoca una acordada, que no podía derogar el artículo 140 de la ley, declarando que regía desdo el 7 de Setiembre, y olvidando hasta los dictados de la equidad, se recarre á cavilosidades, se emplean demostraciones paradógicas, para declarar que está desierto el recurso, desierto, Excelentísimo Señor, un recurso que se reconoce bien deducido con arreglo ú la ley, pero mal mejorado por contar los términos segun esa misma ley.
1 En presencia de esa resolucion, que alcanza ya los honores de la celebridad en el foro de Entre Rios y que ha causado la admiraciun de los muchos distinguidos y eminentes letrados ú quienes ha sido consultada, no vs de estrañar que mis representados vieran hondamente agraviados sus derechos. No es estraño que llegaran hasta pensar que, ú pretexto de un punto de procedimientos, como la desercion del recurso, se les cerraba la puerta ú la discusion y al ejercicio del sagrado derecho de la defensa, que por todas las legislaciones del mundo debe siempre ampliarse, para dejar subsistento la famosa sentencia de 1" Instancia, monstruosamente nula, desaforadamente injusta.
A pesar de este mal estado del espíritu, con tanta razon alterado y receloso, mis representados, cediendo ú sugestiones elevadas, quisieron ensayar el recurso de reposicion ante el mismo Tribunal, haciendo ver la evidente ilegalidad de esa resolucion, para cuya adopcion no se habían tenido presentes disposiciones terminantes de la Constitucion, y otra vez, señor,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:306
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