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Fallos: 35:289 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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linos, Don Vicente Mena, Don Juan Ludueña, Don José Sosa, Don Arsenio Solis y Don Octaviano Albarracín.

Que habiendo Omarini hermanos solicitado de la Municipalidad, con fecha 24 de Diciembre de 1885, permiso para cercar con alambre el terreno, se procedió ú construir el cerco; pero mientras se hacía el trabajo, se presentó en el lugar el procurador Don Calixto Gonzulez, en representacion de Don Juan M, Ortiz, acompañado del Comisario de Policía de la Seccion Norte del Rosario, Den N. Luna, impedirlo, pretestando que el terreno era de propiedad del mencionado Ortiz, Que en vista de esto, Omarini hermanos ocurrrieron ante el gefe Político quejándose de que el comisario Luna hubiera intervenido con el carácter de autoridad judicial, que no le correspondía, manifestando dicho gefe que el comisario no tenía en efecto tales facultades, debiendo haberse limitado su intervencion, á mantener el úrden si hubiese sido alterado.

Que no habiendo podido el representante de Ortiz impedir que Omarini hermanos construyeran el cerco, la parte del mencionado Ortiz había principiado á construir otro cerco dentro del hecho por Omarini, cometiendo así un atropello que solo por evitar un escándalo no fué resistido por la fuerza.

Que en vista de lo espuesto, deducía el interdicto de obra nueva para que se ordenara á Don Juan M. Ortiz remover el cerco que había construido en el terreno de Omarini, no pidiendo la suspension del trabajo, porque debía estar ya terminado, con costas é indemnizacion de perjuicios, ete.

Acreditada la competencia del Juzgado, se convocó ú juicio verbal; y el demandante manifestó que modificaba la demanda haciéndola estensiva 4 Don Emilio Ortiz en su doble carúcter de esposo de Doña Virginia Grognet y tutor de Doña Rita Grognet, menor de edad, El Juez hubo por interpuesta la demanda con la modificacion

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-289

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