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Fallos: 35:282 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Que sobre la jurisdiccion del Juzgado Federal hay cosa juzgada, ni se pide nada por la contraparte, que se limita 4 solicitar el rechazo del desembargo.

Que, segun se declaró en el caso de Torrent por la Suprema Corte, no procede el embargo, cuyo 'evantamiento pedía.

Fallo del Juez Federal La Plata, Octubre 30 de 1888, Y vistos, en el incidente sobre levantamiento del embargo, trabado en los bienes de Don Felipe N. Recalde, Y considerando: 1" Que aunque al contestar la solicitud sobre levantamiento de embargo, la demandante señora Diaz de Bedoya de Del Campo hace valer incidentalmente articulaciones dilatórias de falta de personería y competencia del Juzgado, se basa en hechos que han sido alegados y dese-timados al trami— tarse cl juicio de jurisdiccion y competencia, fallado por la Suprema Corte en su sentencia de foja 137, sin que se alegue que con posterioridad se haya producido hecho alguno nuevo, y que de la vista del espediente resulta perfectamente establecido que son inexactos en cuanto se refieren á la personería, puesto que esta ha sido determinada por la demandante misma que demanAdúba á Don Felipe Recalde ó ú sus herederos; y se halla además comprobada por la aceptacion que ban hecho de la notificacion y trámites al Sr, Felipe N. lecalde; y finalmente, porque el demandante mismo no le niega su calidad de heredero que él afirma, refiriéndose ú protocolos € instrumentos públicos, y su duda 6 la falta de una negativa categórica, importa una confesion; y son igualmente inexactos los que se refieren á una testamentaría 6 juicio universal; la demandante señora

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-282

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