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Fallos: 35:280 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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CAUSA XXV
Doña Petrona Diaz de Bedoya de Del Campo, contra Don Felipe N. Recalde; por reivindicacion; sobre desembargo, Sumario. — En casos iguales, debe dictarse igual resolucion, Caso. — En Noviembre 6 de 1886, Doña Petrona Diaz de Bedoya de Del Campo, alegando la nulidad de la venta hecha de unos campos y haciendas por el finado Don José Diaz de Bedoya á Don Felipe Recalde y Don Juan E. Torrent, entabló accion reivindicatoria por la quinta parte de dichos campos y haciendas ante el Juez de 1" Instancia de La Plata, por hallarse los campos en el Saladillo y Alvear, y pidió por otrosí, que atenta la disposicion del artículo 447 Código de Procedimientos, se decretase embargo preventivo sobre los campos y haciendas, El Juez Dostor Miranda Naon accedió áesta peticion y en 12 de Noviembre de 1887 se anotó el embargo.

Don Felipe N. Recalde, como vecino de la Capital, alegando que la demandante era vecina de la Provincia de Buenos Aires, entabló contienda de competencia, para que la causa pasase al conocimiento del Juez Federal de La Plata, por la distinta vecindad de las partes.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-280

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