Diaz de Bedoya de Del Campo, en todos sus escritos desde la demanda inclusive reconoce, que la testamentaría de Don Felipe Recalde ha concluido, y asf ha sido aseverado por el señor Felipe N. Recalde, refiriéndose al espédiente respectivo; por todo lo que son inadmisibles las articulaciones deducidas por haber cosa juzgada 6 porque las constancias de autos y la confesion de la parte desvirtúan el alegato hecho por incidente como queda establecido, 2" Que en cuanto al levantamiento del embargo solicitado por Don Felipe N. Recalde, no se ha negado, y antes por el contrario, se ha consentido en que es un caso exactamente igual, y anúlogo al del Doctor Torrent, ó demandado con el Sr. Felipe N. Recalde y que se halla fallado por este Juzgado con fecha 2 de Enero del corriente año y confirmado por la Suprema Corte, con audiencia ° intervencion de la demandante, por lo que hay jurisprudencia sobre el caso.
Por estas consideraciones, fallo: mandando de conformidad con el fallo citado, que se levante cl embargo trabado por órden del Juez de Provincia, á foja... en la parte que afecta los bie— nes é intereses de Don Felipe N. Recalde, notificándose al efecto al encargado del Registro de la Propiedad, y librándose las demás órdenes necesarias, Notifíquese original y repónganse los sellos.
Isidoro Altarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 12 de 1589, Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:283
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