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Fallos: 35:276 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Julio 20 de 1887 Señor Juez :

Sírvase V. S. ordenar se lleve adelante la presente ejecucion, desestimando la excepcion de prescripcion opuesta por el ejecutado, señor Méric.

Me ocuparé brevemente de la primera parte del escrito de este señor, referente ú irregularidades on el procedimiento observadas en la causa; $ porque aunque existieran tales irregularidades, ellas no constituyen una escepcion legal en los juicios ejecutivos y no deben, por tanto, ser tomadas en cuenta:

y 2" porque no es cierta esa afirmacion, desde que ns ha tenido lugar el embargo de mercaderías en poder de la Aduana, de propiedad de Vedere ni de Méric, porque no existían tales mercaderías ; y en cuantoá la interrupcion del juicio por largo tiempo, ha sido ella causada por la desercion de Méric, ausentándose á Europa, precisamente por este juicio. Pero esta circunstancia no constituye irregularidad alguna, que pueda invocarse como una defensa.

Concretándome ahora al único argumento que merece tenerse en cuenta, de los aducidos por el señor Méric, que es el de la prescripcion de la deuda por la interrupcion de ocho años y medio que ha sufrido la tramitacion del juicio, se me ocurre preguntar, ante todo, ¿en virtud de qué ley se ha operado tal prescripcion? Méric na lo dice ni podría decirlo, porque no existe esa ley, contentándose con generalidades que no son aplicables al caso sub judice.

Los documentos de fojas 1, 2 y 3de los autos principales y el

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-276

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