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Fallos: 35:285 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 4 de 1889.

Suprema Corte:

Don Guillermo Wallace, estrangero, ocurre ante la Suprema Corte entablando interdicto de recobrar la posesion contra el Gobierno de Entre Rios, y deduciendo además, la accion de daños y perjuicios contra el mismo Gobierno.

No se ha negado por parte del representante del espresado Gobierno, que Wallace estuviese en posesion de la isla de que fué despojado.

El hecho está, por el contrario, reconocido y consta de docu— mentos de carácter público y auténtico, Con arreglo al artículo 328 de la Ley de Procedimientos para los tribunales nacionales, que solo exige la posesion 6 Lenencia, el interdicto en este caso es fundado, y procedente la competencia de esta Corte, dada la nacionalidad del actor, Obsérvase que la Suprema Corte carece de jurisdiccion para traer á juicio los actos de los gobiernos de provincia en ejercicio de las facultades que la Constitucion les ha reservado, y recuérdase con tal motivo el caso de Borches contra la misma provincia de Entre lios, En el caso citado se pretendía que la Suprema Corte conociera de la aplicacion que el gobierno de Entre Rios había hecho de sus leyes de tierras y decidiera acerca del mejor derecho de uno y otro interesado al terreno en disputa ; la Suprema Corte declaró naturalmente, que no era esto de su competencia.

Más pertinentes son las decísiones de la Suprema Corte en

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-285

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