La contienda de competencia fué resuelta por fallo de la Suprema Corte de 19 de Marzo de 1888, declarando que el caso era de jurisdiccion federal, Pasado: lus autos al Juez Federal de La Plata, Don Felipe N.
Recalde, hijo del finado Don Felipe Revalde, pidió que se levantara el embargo decr:tado por el Juez Provincial, sin jurisdicion.
Dijo: que se trataba de un embargo idéntico al que se trabú por el mismo juez contra el Doctor Torrent en los autos respectivos, y que fué levantado por el Juzgado Federal por auto contirmado por la Suprema Corte.
El juez contirió traslado ú Doña Petrona Diaz de Bedoya y esta contestó que Don Feipe N. Recalde no era el demandado, no había justificado su personería, ni constaba que fuera hijo de aquel; y por consiguiente, no tenía derecho para pedir el desembargo., Que el embargo era procedente, y podía ser pedido por la demante.
Y que, desprendiéndose del escrito de Don Felipe N, ltecaldo que el demandado Recalde había fallecido, el incidente de desembargo, así como el asunto principal, debían ser pasados al conocimiento del Juez de lu Plata.
Que por todo esto, no debía bacerse lugar á lo pedido.
Conferido traslado, Don Felipe N. Recalde contestó: que la actora había demandado ú Don Felipe Recalde ú ú su testamentaría, y esa demanda se le notificó en su carúcter de heredero, Que siendo demandado, no tiene que justificar su personería :
Que en escrito anterior citó la testamentaría de su señor padre que concluyó con la liquidacion y particion de los bienes, entre los que figuró el que se demanda, no habiendo por consiguiente, juez de testamentaría, ni testamentaría en tramitacion.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:281
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