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Fallos: 35:251 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo del Juez Federal Catamarca. Marzo 21 de 1857 Vistos: en la presente ejecucion sobre cabro de pesos inicia= da por el Dr. D. Guillermo Correa, rn representacion de la sociedad Sougr hermanos, en liquidacion, contra D, Gabriel Ros may, Y considerando: - 17 Que dictado el auto de solvendo y aún antes de espedirse el mandamiento de ejecución, sobrevino el fallecimiento de éste, segun resulta de las actuaciones de fojas 23 suelta 425, quedando así abierta la sucesion del mismo, 2 (Que las juicios universales como el de testamentaria y todos los actos pertenerientes ú ellos, corresponden al conucimiento de La justicia provincial. (Série 1, 1.25, pú. 39, Fallos de la Suprema Corte).

3 Que entre dichos artos figuran los créditos contra los mismos, los que, por lo tanto, deben demandarse ante la espresada jurisdicción provincial, (Fallo eitudo, y série 2", t. Y, pág, 382 de los mismos.) A" Que la omision voluntaria por parte del ejecutante, ya sea para promover el juicio universal ante los tribunales competentes ó para requerir la acumulacion al mismo de los juicios particulares ya mencionados, no autoriza ú la justicia nacional para continuar entendiendo en demandas promovidas en vida de su causante y que deben hacer parte del arreglo testamentario, como sucedería en el presente caso. (Fallos citados, série2, 1.3", pig. 260 de los misinos), Por tanto, de conformidad alo dispuesto en el artiento 3" de la ley sobre procedimientos y no obstante el precedente dictámen fiscal en sentido contrario, se deelara que este juzgado federal

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-251

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