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Fallos: 35:249 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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de livertad inmediata del procesado, formulado por su defensor.

Que acerca de este punto es de observar que el señor Ministro de Relaciones Exteriores tiene manifestado al Juzgado de Seccion, por su telegrama de foja cuarenta y seis, nu haber hasta esa fecha comunicado aquella sentencia á la Legación de Chile, y no consta que ulteriormente lo haya veriticado, Que por vonsiguiente, el término asignado por la sentencia de foja veintitres, no puede tenerse como vencido, ni considerarse que haya aún comenzado ú correr.

Que siendo esto así, y tratándose de un requisito, cuyo complimiento no puede hoy ser objetado, por serel resultado de una sentencia ejecoturiada, la Jibertad inmediato del detenido, contra quien se invoca la existencia de una sentencia condenatoria ú pena de presidio y otros accesorios, no procede ni puede decretarse desde luego, y sin el trimite mandado ¿uardar por aquella sentencia, Por estos fundamentos, y oido el señor Procnrador General:

se confirma el auto apelado de foja cineventa y tres, rn cuanto manda librar oficiv al señor Ministro Je Relaciones Exteriores con trascripción de la sentencia de foja veintitres, para su enmiunicacion á La Legación de Chile á los objetos ri ella determinados, no hiciéndose lugar en el interin, á la libertad del detenido; y devuélvanse en oportunidad estos antos.


BENJAMIN VICTORICA, — ELADIS-

LAO FRIAS, FEDERICO INAR-

GÉNEN. — €. S, DE La TORBNE.
LA 17

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-249

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