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Fallos: 35:235 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Ja Justicia Federal no es competente para traer á juicio ú las autoridades de Provincia, por actos ejercidos en la esfera de sus atribuciones; (série 1", t. 1", pág. 170; sérico 2", t. 10, pág. 318).

Sírvase V, E. confirmar Ia sentencia recorrida, Eduardo Costa.

Falla de la Corte Suprema Buenos Aires, Febrero 19 de 1889.

Vistas: tratándose de una acción puramente civil en que son partes un ciudadano argentino y un estrangero, la cual se halla regida por la disposicion del artículo dos, inciso dos de la ley nacional sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, y no pudiendo oponerse en contrario la circunstancia de que el demandado haya procedido desempeñando una comision de carácter judicial, porque no se trata en el caso sinó de la reparacion debida por hechos personales del demandado y de excesos que se dicen por él cometidos en la ejecucion de aquella comision.

Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja cincuenta y tres, declarándose que el Juez de Seccion debe reasumir la jurisdiccion de que se ha desprendido y proceder á resolver lo que corresponda en la presente causa, Devuélvanse los autos, prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO

FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREN.
— €. S. DE LA TORRE.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-235

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