tenecionte al vecino de ese distrito, D. Servando Aranda, ocupado hoy indebidamente por un estrangero arrendatario de D. Ramon Roldan, esta Policía se dirige á V. ordenándole, que en la brevedad posible haga cumplir lo mandado por dicho Juez, haciendo respetar la propiedad de Aranda deslindada judicialmente, Dios guarde á Vd. — Mariano Maciel».
2" Que ante esta prueba, por su carácter completo, y que ha estado lejos del ánimo del demandante argúirla de falsa, resulta plenamente comprobado que los actos del comisario Gallegos, por los cuales se le demanda, han sido ejecutados haciendo uso de la autoridad que investía como comisario del Distrito Cerrillos, donde estaba situado el bien raíz, matería del litigio, seguido ante la justicia de Provincia, 3 Que la Justicia Nacional debe y tiene que inhibirse en toda causa que nu le corresponda, segun los objetos y las loyes que le han dado orígen, no pudiendo entender en ellas, aunque las partes así lo solicitasen, y esa inhibicion estú enel deber del Tribunal decretarla en cualquier estado del juicio desde el momento en que resulte su incompetencia, (Causa NXXII, púgina 177, €. 4", y Causa XII, t. 79, púg. 64, de la 2" série de los Fallos de la Suprema Corte).
4° Que como lo tiene resuelto la Suprema Corte en el tomo 19, série 1, pág. 170, Causa XXVIII de sus Fallos, sitas autoridades de Provincia cometieran abusos, ejercitando sus fun— ciones, ellas son responsables por sus actos, segun la ley, ante las mismas autoridades locales, no pudiendo conocer de esos abusos la Justicia Yederal, pues si las autoridades de Provincia, perjudicando ú individuos 6 intereses locales, fuera á su vez juzgada por los jueces seccionales, vendría ú desaparecer la autonomía Provincial, consagrada por la Constitucion prestándose además una práctica semejante ú los mayores abusos, desde el momento vn que, so pretesto de estralimitacion de las fasultades de la autoridad de Provincia, se vendría á restringir ó T. y 16
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:233
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