cuando menos, á entorpecer la libre administracion de justicia local, tan independiente y legal en la esfera de su ejercicio, como lo es la nacional.
5" Que versando la presente cuestion precisamente sobre actos de un funcionario público provincial, respecto á los que, los Tribunales Federales, no tienen jurisdiccion, el Juzgado tiene que inhibirse, por ser incompetente para conocer de ellos.
6" Que por la aceptacion que de la jurisdiccion nacional ha hecho el demandado, no es justo ni equitativo condenar al demandante en las costas del juicio, pues que para procederse así se hacía necesario que el demandado propusiese en tiempo y forma de derecho la escepcion de incompetencia, lo que no ha verificado.
Por estos fundamentos, se declara incompetente este Juzgado para el conocimiento de esta causa, debiendo la parte actora ocurrir donde corresponda. Hágase saber con el original y repónganse los sellos en el acto de la notificación.
ti. Escalera y Zuviría,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Noviembre 24 de 1888 Suprema Corte:
Don Francisco Benedetti demanda ú Don KR. Gallegos, por indemnizacion de los daños y perjuicios que dice haberle irrogado en su calidad de comisario de un Departamento de la Provincia de Santa Fé, al ejecutar una órden de desalojo librada por el Juzgado de 1 Instancia de la espresada Provincia.
Nada más se necesita agregar para que quede evidenciado que
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:234
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