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Fallos: 35:232 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Callegos, comisario del distrito Cerrillos de este Departamento, juriadiccion de la Provincia de Santa Fé, por haberlo desalojado de una fraccion de campo que arrendaba á D. Ramon Roldan y en la cual tenía sementeras, cercados, animales y diferentes útiles de agricultura, espresando en la demanda, que en ese desalojo, dicho comisario había destruido, haciendo uso de la fuerza pública á sus órdenes, las plantaciones y los cercados de alambre y embargado los animales y útiles de labranza, estroyéndolos del prédio arrendado, pidiendo én consecuencia fuese condenado D. Romualdo Gallegos (hijo), á la devolucion de los intereses arrebatados, 4 la indemnizacion de daños y perjuicios ocasionados y á las costas del litigio. (Escritos de fojas 3 y 15).

2 El demandado, confesando los hechos de la demanda, se escepciona manifestando que en los actos por los cuales se le interpela, había procedido como funcionario público, cumplien las órdenes recibidas de sus superiores, la autoridad policial del Departamento, la que, ú su vez, recibió del señor Juez de primera Instancia de la segunda circunscripcion judicial, doctor Don José Vicente Diaz, órden de desalojo dictula en un juicio de deslinde, y la misma, que pur el conducto de regla le fué trasmitida al demandado para su ejecucion, (Escritos de fojas 12 y 19).

3" Abierta la causa ú prueba, pur el auto corriente 4 foja 20, las partes producen lo que corre de desde fojas 22 á 36.

Y considerando: 1" Que segun resulta del informe del Jefe Político de este Departamento, corriente á foja 36, el comisario demandado procedió dando cumplimiento ú lus órdenes recibidas de sus superiores; nota corriente 4 foja 34, en la cual se dice lo siguiente: «Rosario, Diciembre 28 de 1885. Al comisario de Cerrillos, Don Romualdo Gallegos. En virtud de haber ordenado el señor Juez de 1° Instancia de la 2° seccion, doctor D. José Diaz, el desalojo de una fraccion de campo, per

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-232

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