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Fallos: 35:230 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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de acuerdo con lo espuesto por el señor Procurador General, y atento lo dispuesto en el artículo treinta y seis del Código de Procedimientos en lo Criminal, se declara que el juez competente para conocer en esta causa, es el de Tucuman, Remítansele en consecuencia los autos y avísese al Juez de Seccion de Salta.,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚREN, — C. S. DE LA

TORNE. — SALUSTIANO J. ZA-
VALIA.


CAUSA XVI
D. Francisco Benedetti contra D. Romualdo Gallegos, por cobro de daños y perjuicios; sobre competencia.

Sumario. — La demanda por daños y perjuicios de un estrangero contra un ciudadano, corresponde á la justicia nacional, aunque el demandado alegue haber procedido en desempeño de una comision de los Tribunales de Provincia.

Caso. — En 20 de Enero de 1886 D. Francisco Benedetti se presentó al Juzgado de Seccion esponiendo:

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-230

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