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Fallos: 35:231 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Que hacía proximamente do: 1ños y medio que ocupaba una fraccion de terreno en el distrito Cerrillos, cuya fraccion la tenía por arrendamiento que le hizo D'" Marfa A. de Miralles por el término de cinco años, habiendo hecho sementeras de varias clases.

Que un hermano de la Sra. Miralles, D. Servando Aranda, lindero del campo que él ocupaba, lo hizo citar ante el comisario del distrito Cerrillos, diciendo que de una mensura que se había practicado, resultaba que 61 tomaba ocho varas del terre— no de su propiedad y que, por lo tanto, procediera á desalojarlo.

Que á pesar de haber manifestado que Aranda debía entenderse con el propietario actual del terreno que ocupaba, Sr.

Roldan, el comisario D. Romualdo Gallegos se trasladó ásu casa, acompañado de cuatro soldados, los que por órden suya rompieron los alambres, destruyeron una parte de la sementera y se llevaron algunos animales y útiles.

Pedía que se condenara á Gallegos á la devolucion de lo que había tomado y al pago de los daños y perjuicios, con más las costas del juicio, Acreditada la competencia del Juzgado Federal por la distinta nacionalidad de las partes y conferido traslado de la demanda, el demandado espuso:

Que El había procedido en virtud de una órden que recibió de la Policia para cumplir una disposicion del Juez de 4" Instancia, la que se llevó á cabo por la fuerza á causa de haberse negado Benedetti á cumplirla buenamente, Fallo del Juez Federal Rosario, Febrero 12 de 1867, Vistos estos antos de los cuales resulta:

1" Que Don Francisco Benedetti demanda 4 D. Romualdo

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-231

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