VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Agosto 11 de 1888, Suprema Corte:
El delito de sustraccion de lus maderas no consiste en huber mandado el wagon de Metan á Tucuman, Elenvío pudo ser por mala inteligencia 6 por error; pudo tambien ser con dañada intencion, y arrepentirse el que lo mandaba. Todo hubiera sido entónces cuestion de fletes y de una pena administrativa y disciplinaria, El verdadero delito consiste, no en la intencion, no en dar al wagon una direccion torcida, sinó en el hecho de apoderarse de las maderas, y disponer de ellas fraudulentamente; y por lo menos si el delito ha de ser considerado y medido en los diversos períodos de su ejecucion, el último predomina, y por su mayor gravedad determina la jurisdiccion, Por estos y demás fundamentos de la resolucion del Juzgado de Salta ú ella me adhicro.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 16 de 1889.
Vistos : Considerando que el delito de quese trata, ha sido consumado en la ciudad de Tucuman, y que el Juez de Seccion de esta provincia, ha prevenido en su conocimiento, Tor esto,
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:229
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-229
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos