Auto del Juez Federal de Salta Salta, Julio 6 de 1888, Autos y vistos: resultando que el delito por el cual se acusa Á Keller ha sido cometido en Tucuman, desde que ahí había pagado el flete de la madero, que condujo á la carpintería de Smith, sita en la calle de Las Heras, que parte de ella se encontraba depositada en la referida carpintería y parte vendida, foja 10 vuelta y 11 vuelta; que Keller trató de vender la madera á Smith, quien no pudiendo comprarla pur carecer de dinero, permitió que la depositara en su cas:t, de donde comenzó á sacarla, foja 12 vuelta ; que aunque el mismo Keller dice á foja 20, que se apoderó de una partida de tablas en la estacion de Metan y que las trajo á Tucuman con el ánimo de depositarlas y pedir al Director Martinez Campos, se las cediese, tsto, en todo caso, sería un principio de ejecucion, pero de ningun modo el delito mismo que segun se vé, fué cometido en Tucuman, que á esto se agrega la (circuastancia de haber sido aprehendido en dicha ciudad, de haberse tomado las primeras declaraciones y ser la residencia de los testigos, y que tratindose de entregarse al verdadero dueño las tablas que se dicen sustraidas por Keller, es competente el juez del lugar donde ellas se encuentran.
Por estas consideraciones, devuélvanse con la nota corres— pondiente á S. S. el Juez de Seccion de la provincia de Tucuman.
Figueroa.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:227
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