tanto, y así lo pedía que se declarase el Juez incompetente y remitiese los autos al de Seccion de Salta.
El Juez dictó el siguiente auto :
Tucuman, Junio 25 de 1888.
Autos y vistos: por las consideraciones que espone el Procurador Fiscal en su vista precedente, que el Juzgado encuentra arregladas 4 la ley y doctrina aceptada, se declara este Juzgado incompetente para conocer en el presente juicio y en su mérito, remita:e al señor Juez de Seccion de Salta, estos obrados, haciéndose saber que el reo quede preventivamente detenido en la Penitenciaria de esta ciudad á su disposicion. Hágnse conocer esta resolucion al administrador del ferro-carril norte y al Intendente de Policía.
Francisco L. Garcia.
Recibido el sumario por el Juez de Salta, lo pasó en vista al Procurador Fiscal, quien espuso: que el hecho se había cometido en Salta, pues en esta provincia se concibió la idea, se formó el plan y se ejecutó. Que para considerar consumado el delito no es indispensable que se disponga de los objetos sustraidos. Que si Keller hubiera tenido facultad por razon de su empelo, de trasportar las maderas 4 Tucuman, entónces, el hecho de venderlas sin permiso, habría constituido recien su falta; pero como no tenía tales facultades, el solo hecho de la sustracción, con únimo de defraudar, importa la consumacion del hecho.
Pidió que el Juez se declarase competente.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:226
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