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Fallos: 35:189 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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CAUSA XI
D. Nrceta Loizaga contra el Dr, D. Feliz A. Benitez, sobre eserituración de un contrato, Sumario, — En los contratos bilaterales, una de las partes ó su cesionario, no puede demandar su cumplimiento, sino lo huWere ella cumplido ú ofreciere cumplirlo.

Caso. — D. Niceto Luizaga se presentó ante cl Juzgado esponiendo: que en 30 de Abril de 1886 el Dr. Benitez obtuvo del Gobierno Nacional, una concesion de 40,000 hectáreas 4 inmediaciones de la Colonia Resistencia, comprometiéndose ú cumplir las obligaciones que establece la ley de colonizacion.

Que en estas condiciones, el Dr. lenitez celebró con D, Duncan L. Wagner, el contrato que acompaña y por cuya cláusula 7 se obligó ú elevarlo á escritura pública en el plazo de tres meses. Que con fecha 23 de Agosto del 86, Wagner celebró con él (Loizaga), una sociedad á objeto de dar cumplimiento ú las obligaciones que el anterior contrato le imponía; sociedad que se disolvió en 6 dv Abril de 1887, quedando el activo y pasivo ú cargo esclusivamente suyo, y por tanto, el cumplimiento del

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-189

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