Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:187 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

del contrato y de consiguiente ninguno de sus infractores puede venir ante los tribunales ú exigir su cumplimiento de la otra parte contratante, segun resulta de los artículos 1161, 1329, 1331 y demás citados del mismo Código, 3" Que á lo antedicho tampoco se opone la existencia del poder general de foja 74, dado al Doctor Correa por la señora viuda del finado Ahumada, por sí, en representacion de su hijo menor Don Mignel Ahumada, y en el carácter de administradora judicial de los bienes de la sucesion, ya porque en aquel no tigura la facultad erpresa y especial para la venta de la finca, como porque, aunque figurase, sería insubsistente, por cuanto esta tampoco podría como tal administradora, conferir facultades de que ella misma carecía, como es de verse en los artículos 1161, 1331 ya citados y los 1870, 1872, 1880'y 1881, inciso 7° del Código citudo.

4" Que por otra parte, es asímismo digno de mencionarse una otra de tantas irregularidades cometidas en este contrato, cual es la de que el mismo apoderado ó encargado de la demandada para la venta de la finca, aparezca asociado en la compra de eila juntamente con el demandante, sin haberse recabado tampoco para ella el consentimiento ni aún dádosele conocimiento á los demás conducños, contrala prohibicion espresa del artículo 1361, inciso 4, del Código citado, 5" Que con lo anteriormente espuesto, se hace por lo demás innecesario entrar á averiguar si realmente medinron 6 no la intrmidacion, engaño y simulacion que vician los contratos, á que igualmente se refiere el apoderado de la demandada, tanto en sus alegatos como en la prueba testimonial que ha producido á los fines de los artículos 932 y 933, 937 y 959 del Código mencionado, Por tanto, y omitiendo otras consideraciones, fallo absolviendo de la presente demanda ú la señora Doña Zenovia $. de Ahamada, con especial condenación en costas ála parte de su de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos