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Fallos: 35:186 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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tuó recien el cinco del mismo Mayo, pero con la diferencia de figurar como comprador el mismo Doctor Correa, asociado con Amallo, prévio conocimiento dado por aquel á la señora su comitente. Documento de foja 2, escritura citada de fojas 26 á 31, informe de fojas 62 y 63 y posiciones 5 á 7", con sus respuestas á fojas 05 y 67 vuelta.

4° Reunidos con tal motivo en casa de esta, el mismo dia cinco al anochecer, el escribano procedió á la lectura de la escritura para su firma; la que nose efectuó á causa de ser observada en varias de sus cláusulas por una y otra parte, muy especialmento sobre el agua de turno perteneciente á la finca «De Arriba», y que solía destinarso accidentalmente al riego de la otra; concluyendo por retirarse en completo desacuerdo sobre el particular, no obstante los esfuerzos que se hicieron pura inclinarlos á aceptar un temperamento medio, que se consignó en párrafo adicional, lo que dió por resultado la ruptura de toda negociacion al respecto por parte de la señora y originó este pleito. Demanda de foja 3, y su contestacion á foja 12, escritura ó informe ante citados; declaraciones de Valdéz y Narvaez, ú fojas 77 y 84, id. 89491.

Y considerando : 1" Que del tenor de la misma escritura de foja 26 y demás antecedentes de sn referencia ya entinciados, se evidencia que este contrato se había celebrado en contravencion manifiesta tanto á las bases como ú las formas sustanciales del mismo, puesto que nada se había arreglado detiritivamente sobre el agua de turno destinada al riego de la otra finca de la Concepcion, denominada 1331 y 3162 del Código Civil.

9 Que tales transgresiones á la ley, traen consigo la nulidad

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-186

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