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Fallos: 35:179 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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condominio, argumento del artículo 2680, Código Civil citado; y porque sería imposible determinar la cosa reivindicada con la precision que la ley exige.

Por estas consideraciones y en conformidad ú la ley 4", título 14, partida 3", declaro ú D. Federico Gonzalez absuelto de la demanda, con costas, y notifíquese con el original.

M. de T. Pinto.

La parte de Crespo interpuso los recursos de apelación y nulidad, que le fueron concedidos libremente, Espresando agravios, pidió se declarase nulo lo actuado en 1" instancia, en caso contrario se revocase el auto apelado, y se nombrara un agrimensor estraño á los intereses locales, para ubicar el título de Santa Cruz, teniendo en vista las mensuras de Martinez y Dengochea, comprometiéndose las partes á someterse al resultado de esta operacion.

Dijo: que lo actuado era nulo, porque el juez había desnaturalizado la demanda originaria que era una accion conjunta contra siete poseedores, para convertirla en demanda contra D. Federico Gonzalez, y constituir así su competencia por razon de distinta nacionalidad de las partes, Que la accion era conjunta, porque su objeto era reivindicar una propiedad rural poseida por siete ¡ersonas, sin que fuera posible determinar la porcion que cada una ocupa, y en tal caso, aunque no hay un artículo categórico, aplicando por analogía lo dispuesto por el artículo 10 de la ley de competencia de los Tribunales Nacionales, el conocimiento de la cuestion correspondía al juez local, que era el competente para los otros seis demandados.

Apoyó esta conclusion en lo resuelto por la Suprema Corte en el fallo 74, página 446, tomo 8', serie 2".

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-179

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