la denominada «De Abajo», dándole una autorizacion suscrita por ella, que el Doctor Correa le pidió, como necesaria.
El Doctor Correa le llevó al dia siguiente una cupia de aviso á publicarse, con cuya redaccion no estuvo conforme.
Al dia siguiente se presentaron á su casa el señor Amallo, el doctor Correa, un escribano y dos testigos con una escritura redactada para firmar, por la que aparecía vender la anunciada finca á los señores Correa y Amallo en sociedad, no figurando en la escritura los demás interesados.
Que ella se negó á suscribirla, declarando ue con nadie habín pactado lo en ella estampado.
Que así los hechos, resulta que ella no había dado, ni podido daral Doctor Correa autorizacion para vender la finca, que era comun de los cinco coherederos de Ahumada, y para cuya venta habría necesitado del poder en forma de los cinco; y por lo tanto, el Doctor Correa no había podido celebrar con el señor Amallo el contrato de venta (art. 1161, 1185, inc. 7", 1329, 1331 y 1881, inc. 7, Cód, Civ,).
Que además enla escritura que se le presentó á firmar, figu= raban como compradores en sociedad, el señor Amallo y el Doctor Correa, resultando así que el boleto de foja 2 quedaba sin efecto, y que el contrato contenido en la escritura era nulo, por ser prohibido á un apoderado comprar los bienes de cuya venta está encargado (art. 1361, inc. 4", del Cód, Civ).
Dentro del término de prueba, se presentó por la demandada copia de la escritura redactada por el escribano Berrondo, fecha 5 de Mayo de 1887, en que se dice que compareció Doña Zenovia Salas de Ahumada por sí y como administradora judicial de los bienes de la testamentaría de Ahumada, y como tutora del menor Don Miguel Ahumada, la que estimando la ventaja que le resultaba en vender una de Jas propiedades de la testamentaría, había resuelto enajenar en virtud de los titulos judiciales que tiene, y vende la finca denominada «De abajo» álos señores Ama
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:183
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