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Fallos: 35:178 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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de producir obligaciones eficaces entre vendedor y comprador, si hubo oscuridad en el contrato de venta en cuanto á la manera de determinar el límite sud del campo vendido, esa oscuridad desapareció en presencia de esos actos del vendedor, porque ellos son la interpretacion gráfica de su intencion en esta parte del contrato dada por su mismo autor, segun la regla consignada en el Digesto Romano é incorporada á nuestra jurisprudencia por la Suprema Corte en sus fallos, serie 2", tomo 4", página 420 de que los hechos de los contratantes, posteriores ú la celebracion del contrato, sirven de buse para interpretario.

Por consiguiente, es inútil entrar á considerar los informes de los peritos agrimensores en cuanto proyectan líneas de desJinde, las que siendo diferentes de la amojonada en 1858, que tradujo en el terreno la intencion de los contratantes, son con= trarias al contrato mismo, Esto establecido, y no habiéndose probado que Gonzalez posea campos dela demandante por no haberse probado que los posea al sud de la línea que deslinda las propiedades de uno y otro, ni de otra manera, resulta que la accion deducida no ha sido legalmente justiticada, por lo que es tambien innecesario propunciarse sobre la excopcion opuesta subsidiariamente ú la demanda.

Finalmente, si los razonamientos que preceden, fuesen inconsistentes y el deslinde de Souvignes careciese de valor legal, resultaría que nenca se hizo deslinde y por lo tanto, existiría el condominio entre la demandante y el demandado, como sucesor en parte de los derechos de Santa Cruz, artículo 2746, Código citado, y entonces la accion de reivindicacion del primero que no alega estar del todo desposeido del campo indiviso, dirigida contra el segundo, sería improcedente, por no poder un condómino reivindicar una parte material y determinada del bien indiviso, artículo 2679, código citado, y menos aún contra su

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-178

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