405; el contrato de arrendamiento celebrado en 1872 por D, Isidoro Dominguez, sucesor de Martin Santa Cruz, con D. Ventura Muniagurria, en el que se dú tambien como limite sud del campo arrendado la Zínea del de Crespo, foja 597, y la venta que el mismo Muniagurría, adquirente de una parte de los derechos de Dominguez, hace ú Gonzalez en 1881, antes de la iniciacion del pleito, enla que se establece esa misma línea como límite sud del campo vendido, foja 586. Y no debe tenerse como contraria á esta manifestacion de voluntad, la transgresion de esa línea por la mensura de Triaca de 1867, pues no corsta que ella fuese autorizada ni sostenida por Santa Cruz, Esta serie de actos, producidos de tiempo en tiempo, por vendedores y compradores, sin contradiccion, son una prueba legal de que unos y otros consintieron en tener como deslinde comun, el practicado por Souvignes á que se ha hecho repetidas referencias, (Arts. 1145 y 1146, Código Civil).
Esto establecido, ellos y sus sucesores están obligados á respetar ese deslinde segun la ley 1", título 1", libro 10, Novísima Recopilacion, de perfecta aplicacion á ese acto por haber ocurrido mucho antes de la vigencia del actual Código Civil, enla cual establece terminantemente que en cualquier manera que aparezca que uno se quiso obligar á otro, quede obligado, sin necesidad de formalidad alguna. Y no puede objetarse que el deslinde es un acto complementario del contrato de venta de un inmueble, porque la misma legislacion vigente en la época en que él tuvo lugar, no exige la escritura pública para la validez de la venta de inmuebles, bastando el consentimiento de los contratantes acerca de la cosa vendida y del precio, segun se deduce de los términos generales de la ley 6°, título 5, partida 5, y lo tiene declarado la Suprema Corto en su fallo tomo 13 pág. 268 , serie 2.
Pero, aparte estas consideraciones, y suponiendo que los actos enunciados no constituyesen una verdadera convencion capaz
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:177
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