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ARTICULO 2680 .- * Ninguno de los condóminos puede, sin el consentimiento de todos, ejercer sobre la cosa común ni sobre la menor parte de ella, físicamente determinada, actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad. La oposición de uno bastará para impedir lo que la mayoría quiera hacer a este respecto.
Nota:2680. PARDESSUS, "Servidumbres", t. 1, núm. 192. DEMOLOMBE, t. 11, núm. 447. AUBRY y RAU, § 221, núm. 2.
Nota de Actualización:* Ver arts. 2684 y 2699
Ver articulos: [ Art. 2677 ] [ Art. 2678 ] [ Art. 2679 ] 2680 [ Art. 2681 ] [ Art. 2682 ] [ Art. 2683 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2680 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2680 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 313 - Página 961
- Fallos: Tomo 311 - Página 854
- Fallos: Tomo 330 - Página 5120
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
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También puedes ver: Art.2680 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion