181 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE llo y Correa en 13.500 pesos, con más un alambique y unas tinajas de barro para fermentar, con toda la agua y demás acciones que tiene, con sus usos, etc., con escepcion de la cosecha de este año, siendo 4 cargo de los compradores el pago de los derechos de escritura y de contribucion directa.
En la escritura se insertan 1° el auto del Juezde la t--tamentaría, de 27 de Octubre de 1885, nombrando ú la viuda como administradora de los bienes hereditarios, mientras durase el inventario y liquidacion de los mismos; 2" Una peticion de la viuda y demás herederos, esponiendo que los bienes raices están gravados por una hipoteca á favor del Banco Nacional, y solicitando la autorizacion para liquidar la deuda del Banco Nacional, y vender los bienes que crean necesarios para pagarla; 3° El auto de 10 de Marzo de 1887 del Juez de la testamentaría, declarando que puede venderse en privado los bienes de la referencia; 4° El boleto de alcabala para el año de 1887, certificando la entrada de 270 pesos moneda nacional recibidos de Doña Zenovia S. de Ahumada, por derecho de alcabala del principal de 43.500 pesos moneda nacional, en que ha vendido 4 Don Silverio Amallo y Don Guillermo Correa, como administradora de la testamentaría Ahumada, la finca llamada «De Abajo», fecha 5 de Mayo de 1887 ; 5 El boleto de la oficina topográfica sobre la estension y límites de la propiedad vendida.
Fallo del Juez Federal Catamarca, Julio 27 de 1887, Vistos: estos autos seguidos por Don Amadeo Barros, en re
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:184
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