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Fallos: 35:175 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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gado no debe entrar á considerar la escepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, deducida al contestar el traslado de esa, mayormente existiendo los elementos de decision necesarios.

Que en cuanto al fondo de la cuestion, dada la accion instaurada, los antecedentes que obran en autos y la confesion que hace la demandante de haber vendido ella y su hermana Doña Petrona Candioti á D. Pedro Pablo Santa Cruz una fraccion del campo que heredaron de D. Francisco A, Candioti, del que se dice forma parte el que posec el demandado, ella queda reducida á lo siguiente: si el campo vendido fué deslindado legalmente del que se reservaron las vendedoras ; y en caso contrario, cuál debe ser la línea separativa; y si segun esta Ó segun el deslinde preexistente el que posee D. Federico Gonzalez pertenece en todo ú en parte ú la demandante, Es evidente que las herederas de Candioti al solicitar la mensura que practicó Souvignes en 1858, se propusieron tambien deslindar el campo que ellas habían vendido antes á Santa Cruz, del que se reservaron del título general; pues esa mensura fué pedida con el fin principal de dividirse este último entre las dos hermanas Doña Petrona y Doña Dolores Candioti, por haber vendido la primera en el año anterior sus derechos á D. José M" Ortiz y ser necesario liquidar el precio de esta venta; y esa division no podía hacerse sin antes separar por el deslinde el campo vendido á Santa Cruz. Así, pues, la resolucion de dividirse, envolvía necesariamente la de deslindar.

Fué por esto que Souvignes de acuerdo con los esposos de las interesadas trazó y amojonó la línea que partiendo de la barra del arroyo < Salado > en el Paraná y pasando por el « Tacuaras > termina en el « Mula», denominándola, deslinde Norte. (Diligencias de mensura, foja 202), Es asimismo manifiesto que lus herederas de Candioti, y especialmente la demandante, aceptaron este deslinde, La fijacion

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-175

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