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Fallos: 35:180 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Que no siendo competente el Juez Federal, lo actuado ante él era nulo, como lo había resuelto la Suprema Corte en el fallo tomo 1, serie 2", págine 177, sin que importe que las partes hayan consentido su jurisdiccion, pues la jurisdiccion federal es improrogable.

Fallo de la S::prema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1889, Vistos: Resultando acreditado el fuero federal por la diversa nacionalidad del demandante y demandado, y no pudiendo alegarse en contra, el haber éste sido demandado ante el Juez de Provincia conjuntamente con otros sujetos á la jurisdiccion provincial, pues no existe entro estos y aquel la solidaridad exigida por el artículo diez de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales, y habiéndose declarado por esta razon, incompetente respecto del demandado el Juez de Provincia, segun consta de la resolucion de foja cuarenta y cinco vuelta ; se declara no haber lugar al recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia definitiva de foja seiscientos seis; y en cuanto al fondo de la demanda, se confirma por sus fundamentos y con costas dicha sentencia, Repuestos los sellos, devuélvanse.


DENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREN.
— SALUSTIANO 3. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-180

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