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Fallos: 35:176 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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de mojones de hierro para perpetuarlo y la conformidad en que se les dividiese en partes iguales el campo que se extiende al sud de dicha línea como único que les pertenecía, son hechos que lo demuestran ; y actos posteriores de las mismas interesadas lo confirman, En efecto, D. Antonio Crespo, esposo de la demandante, plenamente autorizado por ésta, fojas 380 ú 385, en 7 de Agosto de 1867, protesta contra una mensura de Triaca por haber pasado con ella al sud de la línea de deslinde de Sourigues fundándola en que ese era el limite norte de su campo foja 282). 1). José M. Ortiz, cesionario de los derechos de Doña Petrona, respetando tambien esta línea como límite norte, pide en 1872 la rectificacion de la mensura de Sourignes ; tan solo en la parte sud y este f... La misma demandante en 1881, gestiona tambien la rectificacion de esa mensura, pero dentro de los mojones fijados por Souvignes ; y practicada la rectifica— cion sin alterar el deslinde norte que este hizo, la operacion fué aprobada prévia conformidad de la interesada, fojas 323 á 327.

El comprador y sus sucesores ú su vez convinieron en que este fuese el deslinde, por el sud, del campo comprado. Así se deduce claramente de su actitud en los veintiocho años corridos desde que se fijaron los mojones separatorios de ambos campos, durante los cuales los sucesores de Candioti han hecho públicas mapifestaciones de tenerlos como su límite morte, sin que aquellos hiciesen una protesta ni gestion que revelase su disconformidad, á pesar de tratarse de un hecho sobre el cual debieron pronunciarse por el gravámen permanente que impone.

Y lo demuestran actos directos que no los habrían ejecutado sinó en esta conformidad, tales son : la mensura de la fraccion de campo comprada por D. José Lopez á D. Felipe Santa Cruz sucesor de D. Pedro Pablo, practicada en 1803, la que dá como límite sud del campo y junto al arranque de la operacion, los mojones de hierro de la línea divisoria con Crespo, fojas 391 ú

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-176

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