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Fallos: 35:156 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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ordenara el pago de derechos con las multas y penas correspondientes.

Conferido traslado, la parte demandada lo contestó con un escrito redactado en términos inconvenientes.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 11 de 1888, Estando redactado el precedente escrito en términos inconvenientes á la dignidad y altura de las discusiones judiciales, por Jas alusiones 6 inventivas contra la otra parte, devuélvase sin más trámite, quedando pendiente, el traslado corrido; y recomiéndase al letrado que lo suscribe, la moderacion que no ha debido olvidar, Ugarriza.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 31 de 1859, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y una, y devuélvanse prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-

LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GÚREN , — SALUSTIANO J. ZA-
VALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-156

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