fecho el primer semestre de 1887, pero alegando que lo había sido el segundo de 1886; y que si no lo fué aquel, era porque el representante del locador, se había negado á recibir su importe; que además, los dos períodos consecutivos á que se refiere el Código Civil, no eran en el caso dos semestres, porque el contrato se había celebrado por años, aunque el alquiler debía pagarse por semestres. Por estas razones, € invocando además, que había introducido en el campo mejoras por valor de 3000 pesos y que lo tenía lleno de haciendas, pidió el rechaz> de la demanda.
Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 10 de 1887.
Y vistos estos autos seguidos por don Benjamin Lea, en representacion de don Santiago Anderson, contra don José Bacigaluppo, sobre rescision de un contratode arrendamiento, de los cuales resulta:
Que el demandante, fundado en el contrato de arrendamiento, cuya copia autorizada corre á foja 3, y por el cual se justifica la ocacion y sus condiciones, demanda por el escrito de foja 4, la rescision del contrato con daños y perjuicio y ú más las costas del litigio, por haber dejado de abonar, el demandado, dos períodos consecutivos del arrendamiento, ó sea el semestre que debió pagarse adelantado, segun la base segunda del contrato, en Julio del año próximo pasado; y el otro, en Enero del corriente año. .
Que corrido traslado de la demanda, el demandado contesta 4 foja 16, $ 3, confesando la existencia del contrato de arrendamiento y por los párrafos 5" y 6", ser su pago por semestres
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:130
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