Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 19 de 1889 Vistos : Por sus fundamentos, se confirma la sentencia de foja ciento ochenta, enla parte apelada en lo principal, y considerando en cuanto á la condenacion en costas, que el actor no ha obtenido todo lo que pedía en la demand, siendo rechazadas en parte sus pretensiones, se declara que cada parte debe pagar sus costas, quedando así modificada dicha sentencia.— Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— SALUSTIANO J. ZAVALIA.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-128
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos