Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:128 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 19 de 1889 Vistos : Por sus fundamentos, se confirma la sentencia de foja ciento ochenta, enla parte apelada en lo principal, y considerando en cuanto á la condenacion en costas, que el actor no ha obtenido todo lo que pedía en la demand, siendo rechazadas en parte sus pretensiones, se declara que cada parte debe pagar sus costas, quedando así modificada dicha sentencia.— Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— SALUSTIANO J. ZAVALIA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos