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Fallos: 35:127 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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cio verbal de foja 14 (espediente agregado), en el cual, manifestó haberles pedido cincuenta toneladas más 6 menos.

9" Que de consiguiente, y debiendo ejecutarse las convenciones de buena fé, con todas las consecuencias que la equidad, el uso ó la ley atribuyen á la obligacion, conforme á lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Comercio, corresponde descontarse de las sobre-estadías los veintitres dias corridos desde el 23 de Febrero hasta el 18 de Marzo.

10" Que si bien resultaron insuficientes esas cincuenta toneladas y ú requisicion del capitan fué preciso enviar treinta más, las consecuencias resultantes de ese hecho no pueden serle imputables á él, tanto por no ser su obligacion determinar exactamente la cantidad faltante, cuanto porque al llevar las cincuenta toneladas, los agentes de los fletadores quedaban en condiciones de apreciarla con exactitud para enviarla inmediatamente.

11" Que el informe corriente á foja 79 vuelta comprueba el otro estremo exigido para la determinacion de las sobre-estadías, esto es, la fecha en que fué despachado despues de concluida la carga.

Por estos fundamentos, fallo, condenando á los señores Ri= volta, Carboni y €", al pago de cuarenta y cuatro dias de sobreestadías á razon de doscientos cincuenta francos por dia, 6 sea la cantidad de once mil francos ó su equivalente en moneda nacional, con los intereses desde la fecha de la demanda, segun la tasa de los bancos públicos, y las costas del juicio. Notifíquese original.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-127

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