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Fallos: 35:126 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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125 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE antes y despues del 10 de Enero, estuvo espedita para abrir registro de carga, con arreglo ú lo dispuesto en el articulo 536 de las Ordenanzas de Aduana, cuyo requisito puede trasmitirse y cumplirse en pocas horas.

6" Que el hecho de haberse solicitado este permiso el 7 de Febrero, en nada altera el derecho del fletante con relacion al término fijo establecido en la póliza para que principien á correr las estadías, desde que por parte de los fletadores no se ha producido acto alguno judicial ó estrajudicial, que importe una interpelacion susceptible de constituirlo en mora de tener el buque Jisto segun las Ordenanzas, para recibir la carga, pues solo en este caso podría decirse con fundamento, que la demora proviene de culpa suya.

7° Queno habiéndose contestado el hecho de que los quince dias hábiles concedidus para cargar, á contar desde el 10 de Enero, terminaron el 29 del mismo, segun los cómputos de la Prefectura Marítima, deben reputarse sobre-estadías todos los demás corridos hasta la completa terminacion de la carga y despacho del buque, conforme á las cláusulas de la póliza de fletamento, con deduccion únicamente de aquellos en que dicha operacion ha dejado de efectuarse por hechos imputables al capitan, 8" Que ú este respecto, la protesta formulada en el escrito de foja 2 (espediente agregado) y demás constancias de autos, demuestran que estando á punto de terminarse el completo cargamento, el capitan Canessa pidió con fecha 23 de Febrero á los fletadores que le enviasen más carga, pero sin determinar la cantidad aproximada que necesitaba, contrariamente al uso del puerto, plenamente comprobado por las declaraciones contestes de f... y f... el informe de la Cámara Comercial de la Lolsa, corriente á foja 419, que impone esa obligacion al capitan, máxime cuando se trata de cargamentos de madera, que aquel tiene facultad de trozar para su mejor estiva, lo que impidió á éstos satisfacer su pedido hasta el 18 de Marzo, fecha del jui,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-126

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