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Fallos: 35:125 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL 125 gado; y que respecto del espedito, fueron cumplidos sus permisos en el acto que el despachante del buque les avisó que iba ú cerrar registro.

5" Que recibida la cansa ú prueba, se ha producido en el término legal la que espresa el certificado de f...

Y considerando: 1° Que en el contrato de fletamento celebrado con fecha 30 de Noviembre de 1883, el cual es la ley á la que deben sujetarse las partes con arreglo á lo prescrito en el artículo 209 del Código de Comercio, aquellos han convenido espresamente que los quince días hábiles para cargar el buque fletado, se contarían desde el dia 10 de Enero de 1884, cláusula que por su misma claridad, escusa intepretazion.

2" Que dicha cláusula se ha puesto evidentemente para evitar dudas y cuestiones sobre el cómputo de los dias de plancha ó estadías, en vista de la anticipacion de más de dos meses con que se celebró el contrato y en atencion á que la carga debía ser traida del interior de los rios en un vapor, lo que permitía calcular con aproximada precision, la época de su llegada 4 este puerto.

3" Que para modificar las consecuencias que de ella resultan, era necesario justificar que por parte de los fletadores no ha habido mora en el cumplimiento de sus obligaciones, 6 lo que es lo mismo, que en la fecha señalada estuvo el vapor «Gainsford », Áá cuyo costado debía atracar la « Palmira C, », en este puerto listo para entregar la carga.

4" Que lejos de eso, resulta de los informes espedidos por la Aduana á foja 87 vuelta, que el mencionado vapor formalizó su entrada con el cargamento de rollizos, el 4 de Febrero, y el 7 del mismo quedó habilitado para practicar el trasbordo.

5" Que consta igualmente por los informes de la misma reparticion, corrientes á foja 79 vuelta, que la « Palmira C. » entregó con fecha 9 de Enero ú la chata «Huergo», la última partida de carbon que tenía á su bordo, y que por consiguiente, '

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-125

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