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Fallos: 35:123 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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que necesitaba más carga, vin decir y neyúndoso 4 desir qué cantidad más ó monos necesitaba, 4 pesar de nor data uy obli gacion, segun el uso de la plaza; que por consiguiente, debían descontarso todos los días transcurridos idusido que se negó d hacer dicha manifestación hasta que la hize vi el julolo verbal que consta en el espodionte agregado.

Que en cuanto al espedito, Peron oumplidos wi pormizon me el acto que xe avisó que el buque iba 4 corrar reyiatro.

Pidieron el rechazo de la demanda, cun duabre, Acompañaron un informo de la Autumn, ue mue he hu e al mira €,» abrió rejistro de enrga ide SON tonolmda con dumtino Álos puertos de Europa, en 7 de Febrero; habidmione presens tado por los solicitantes con fochn fidel minimo 10 permiso de trasbordo, que fué despachado el 7.

El trasbordo fué sucado por 4703 roltizos iebrmoho oninrado, no habiéndose aún devuelto enmplido, y aolivitulo cerrar el registro de carga, Este informo es do 1 de Margo de 1MNA.

Enllo del Jues Federal Nnenos Alrva, Junio Y ile 1997 Y vistos estos autos para distar vontenvia en la deminda ime terpuesta por el capitan de la baren italiana e almira (1, don Estevan Cancusa contra los señores Wivolta, Carbon y 0 por cobro de pesos procedentes de sobre=vatadíae, Resulta: 4" Que entro el actor y demandados, ue celebró enn fecha 30 de Noviembre de 1883, un contrato de Notamento, en virtud del cual, el primero so comprometió 4 recibir em au bis

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-123

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