nario de él, en juicio ejecutivo antu el Juez Federal, que concluyó por un convénio, habiendo el comprador Don Pedro Canepa consignado la suma de 40.000 pesos bolivianos con sus intereses, por ese crédito y por el originario de Navea y Lombardo.
Concluido así dicho juicio ejecutivo, se presentó Don Pedro Canepa, y refiriéndose á la consignacion hecha, pidió se declarara hecho el pago del resto del crédito hipotecario de Benitez, que con intereses importaba la suma de 15.300 pesos bolivianos, protestando que si algo faltaba por resultado de cuestiones sobre cambio de moneda, intereses ó costas, lo satisfacería in— mediatamente con órden del Juzgado.
En su consecuencia, solicitó se mandara chancelar la hipoteca en lo que se refería álos créditos de Navea y Lombardo, en cuyos derechos se había subrogado el señor Benitez.
Despues de conferido traslado de la demanda, y de evacuado este por Benitez, pidiendo su rechazo, el Juez ordenó se justiticara la respectiva nacionalidad de Don Ricardo Lombardo y de Don Francisco Navea.
Este auto fué reclamado, pero no se hizo lugar al recurso y quedó ejecutariado.
Los testigos Don Martin Gauna, 48 años, comerciante, y Don Pio Uriburu, 43 años, comerciante, declararon que Don Ricardo Lombardo es italiano, Don Francisco Navea es español, y Don Agustin Canepa es italiano.
Fallo del Juez Federal Salta, Marzo 21 de 1888.
== -Xdios"y visfos; y considerando: que Don Macedonio Benitez, argentino y cesionario de Don Ricardo Lombardo y Don Francisco Navea, estrangeros, es demandado por Don Pedro Canepa,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:114
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