Lombardo transfirió su crédito al Dr. Don Francisco J. Ortiz, y este, ú favor de Don Macedonio Benitez, Al mismo tiempo y por la misma escritura, Navea transfería el suyo á favor del ya citado Don Celedonio Benitez.
Hasta aquí, pedría decirse que dicho Benitez era cesionario de Lombardo y Navea, segun se pretende, Pero, dueño Denitez de estos dos créditos, entra en nuevos arreglos y combinaciones con Canepa, comprador del Molino hipotecado, en los términos que espresa la escritura de foja 23, Por ella, Canepa reconoce deber á Benitez la cantidad de 26.000 pesos moneda boliviana, que antes había recibido, más el importe de las hipotecas de Lombardo y Navea, De esta manera, Benitez no es ya acreedor en virtud de la cesion de los espresados Lombardo y Navea, sinó á título propio y originario, puesto que directa € inmediatamente ha contraido una nueva obligacion para con Canepa.
Los 26.000 pesos entregados en dinero, y los 13.000 comprados, nó cedidos, á Lombardo y Navea, forman una sola y única obligacion, otorgada en un mismo acto y un mismo instrumento, y no sería posible gestionar su cobro por dos Juzgados diferentes.
Pienso, por esto, que la causa corresponde ú la justicia federal, por la diversa vecindad de las partes, y pido la revocacion de la sentencia recurrida.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 6 de 1888, Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, en cuanto al carácter de la obligacion que se
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:116
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