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Fallos: 35:117 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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percigue en estos autos, y atenta la diversa nacionalidad de las partes, se revoca el auto apelado de foja sesenta y seis vuelta, y vuelvan al juez de seccion para que, reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, proceda á e mocer y resolver lo que corresponda en ellos.

Repónganse los sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €.S. DE LA TONE. — SALUS
TIANO J, ZAVALIA,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-117

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