percigue en estos autos, y atenta la diversa nacionalidad de las partes, se revoca el auto apelado de foja sesenta y seis vuelta, y vuelvan al juez de seccion para que, reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, proceda á e mocer y resolver lo que corresponda en ellos.
Repónganse los sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €.S. DE LA TONE. — SALUS
TIANO J, ZAVALIA,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:117
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