mente esta causa, tiene que resolver cuál es la naturaleza de la relacion jurídica creada entre Monsegur y C° y Naveira Posada y C, pues sobre este punto se basa principalmente la defensa de los demandados.
Segundo : Que además, cualquiera que sea dicha relacion, no puede desconocerse que entre los actuales ocupantes de la casa y su propietario, han nacido otras relaciones, fuente de recíprocas relaciones, artículo 1589 y siguientes del Código Civil, de donde surge el derecho que ambos tienen para conocer las condiciones de sus respectivos títulos.
Tercero: Que no es exacto que el contrato pasado entre Monsegur y C° y los actuales inquilinos de la casa, sea un acto completamente extraño á la cuestion, pues esta versa precisamente sobre la naturaleza de ese contrato, ni tampoco que lo sea entre extraños ú este juicio, puesto que es parte en él uno de los contratantes, y sus consecuencias afectan más ó menos directamente al otro.
Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foju..., no ha lugar, con costas, á la reposicion pedida del auto de foja..., y se concede en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta, Notifíquese original y repóngase la foja.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 6 de 1885.
Vistos: Por sus fundamentos, y no espresando los demandados que les infiera perjuicio alguno ta exhibicion del contrato ú que se refiere el presente incidente, se confirma con costas el
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:108 
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