auto apelado de foja diez y seis vuelta ( cuaderno de prueba).
Prévia reposicion de sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO IBARGCREN. —
C. S. DE LA TORRE, — SALUSTIANO
J. ZAVALIA.
CAUSA CELXXII
1D. Antonio Marechal, contra el trobierno de Entre Ríos, por interdicto de amparo ; sobre prueba testimomal.
Sumario. — En los interdictos posesorios, la prueba testimonial debe ser pedida y producida en la audiencia fijada por los artículos 332 y 333 de la Ley de Procedimientos.
Caso. — En el interdicto de amparo deducido contra el Gobierno de la Provincia de Entre-Rios, D. Antonio Marechal pi
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-109
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos