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Fallos: 35:119 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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CAUSA 1 Don Estevan Canessa contra los señores Rivolta Carbon y €; sobre cubra de sobre-estadias, Sumario.—1" Fijado por el contrato de tletamento el día en que debió empezar la carga, y resultando que para ese día el buque fletado estuvo espedito para abrir registro de carga, el término estipulado para cargar, debe contarse desde el día señalado, aunque el permiso relativo haya sido solicitado y obtenido despues.

9" El capitan está obligado i comunicar á los fletadores la cantidad de carga que falta para el completo cargamento, máxime tratándose de cargamentos de madera, y su resistencia á

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-119

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