dió se librara oficio para el exámen de unos testigos al Juez del punto de laresidencia de estos.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 6 de 1883, Teniendo en consideracion la naturaleza del juicio y debien— do producirse las pruebas en la audiencia á que las partes deben ser citadas, con arreglo á los artículos trescientos treinta y dos y trescientos treinta y tres de la Ley de Procedimientos, no ha lugar á lo'pedido por el demandante sobre la prueba testimonial, en la forma en que lo solicita; y habiéndose suspendido la audiencia para la resolucion de este incidente, se señala el dia jueves veinticuatro de Enero próximo para continuarla. Repónganse los sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN
en disidencia). — C. 8. DE LA TORRE (en disidencia). — Ssa
LUSTIANO J. ZAVALIA.
DISIDENCIA
Vistos estos autos traidos ante esta Suprema Corte de Justicia, por demanda de Don Antonio Marechal contra el Gobierno de la provincia de Entre Rios, solicitando ser amparado en la  
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-110¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
