posesion de un campo denomicado « Isla del Pillo», en el departamento de la Victoria de dicha Provincia, en la cual dice haber sido perturbado por una disposicion del Gobierno demandado, mandando mensurar aquel á consecuencia de haber sido denunciado y solicitado en compra como de propiedad fiscal.
Resulta de autos, que el representante del Gobierno de Entre Rios, sin desconocer la verdad del hecho alegado por el demandante, ósea la existencia de la disposicion administrativa 4 que aquel alude, ha contestado la demanda manifestando solamente no reconocer la posesion que se alega por Marechal como principal estremo de su accion.
Y considerando: Primero: Que segun los principios sentados en la nota al artículo dos mil cuatrocientos ochenta y dos del Código Civil, para que se entienda la posesion perturbada y haya lugar en consecuencia al ejercicio de acciones posesorias, debe mediar de parte del demandado un acto esterior contrario á la posesion del demandante, que se traduzca ó revele por una vía de hecho, no bastando la simple turbacion de derecho, ú sea la resultante de una mera pretension manifestada á la posesion de la cosa, en juicio 6 fuera de él, por el demandado.
Segundo : Que estos principios derivados de las doctrinas del jurisconsulto Zachari:e, que el codificador ha adoptado en oposicion á los de otros muchos que sostienen que la turbacion de derecho basta para el ejercicio de las acciones posesorias. debe entenderse que rigen el sistema y economía de nuestro derecho sobre la materia, tanto por la incorporacion al Código por medio de la nota que los consigna como aplicacion del texto legal, cuanto porque no existe en aquel, precepto alguno que se oponga á ellos, pudiendo al contrario deducirse un argumento á sufa- ..
vor del texto esplícito de los artículos dos mil cuatrocientos noventa y cinco y dos mil cuatrocientos noventa y seis, por los cuales se dispone que solo habrá turbacion ála posesion, cuándo alguien, contrala voluntad del poseedor y con intencion de
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:111
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