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Fallos: 35:106 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Los señores Monsegur contestaron que su carta de 4 de Junio demostraba que no habían tenido intencion de faltar ú sus compromisos, y que el pedirle que mandara cobrar los alquileres en la calle de Piedras 69, significa que continuaban siendo siempre los arrendatarios direotos hasta fin del contrato.

Con estos antecedentes y con el de haber Monsegur y C'" subalquilado la casa á Naveiro, Posada y C", segun carta de estos, Ocantos demandó ante el Juez de Paz de la 2" Seccion 4 Monsegur y C° por rescision del contrato, pago de perjuicios y costas, y retencion á su favor de las mejoras hechas.

Los demandados declinaron de jurisdiccion por ser estrangeros, y argentino el demandante ; y la declinatoria fué admitida por auto del Juez de Paz, confirmado por la Cámara de Paz.

El procurador del Dr. Ocantos reprodujo la demanda ante el Juez Federal, ampliándola en la indemnizacion que solicitó por la suma de 5000 pesos, que dejaba librada al buen criterio del Juzgado, y cuya indemnizacion fundó en el hecho de haber Monseg"r y C° arrendado la propiedad por un precio muchísimo mayor que el que le abonaban á úl.

Conferido traslado, Monsegur y C" lo evacuaron, pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Dijeron que era un error el creer que porque habían subarrendado, el contrato de locacion se hullaba en condicion de ser rescindido.

Que el mismo Dr, Ocantos había recibido en Julio el alquiler de 460 pesos del mes de Junio, cuando ya estaban en la casa los Sres. Naveiro Posada y C", Que en cuanto ála ampliacion dela demanda, por los 5000 pesos deindemnizacion,el procuraJor Jonas no tenía poder para hacerla.

Que no había perjuicios para el Dr. Ocantos.

Que ellosestaban dispuestos á no rescindir el contrato, y si el Tribunal aceptaba las teorías del actor, harían cesar el hecho que motiva la demanda.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-106

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